Cambio de destino: Qué es
Las propiedades, en función de su diseño o uso, determinan las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas. El cambio de destino consiste en solicitar y gestionar la modificación total o parcial del uso original de una propiedad, de acuerdo con los permisos y recepción final ya obtenidos, además de estar en zona autorizada según el plan regulador respectivo.
No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional
LGUC
Cambio de destino: Categorías
Residencial o Habitacional: viviendas en general
Equipamiento: Para actividad comercial, cultural, de culto, educacional, salud, etc.
Actividades Productivas: Industrias, bodegas industriales, talleres, etc.
Infraestructura: Sistemas de transporte, como vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, áreas, marítimas o portuarias, entre otros.
Espacio Publico: Áreas verdes , espacios públicos, en general áreas destinadas a circulación y esparcimiento entre otros.
Área Verde: Plazas, parques y áreas libres que no son Bien Nacional de Uso Publico, de propiedad privada o pública.
NOTA: En algunos casos es posible tener más de un tipo de destino en una misma propiedad.
Cambio de destino: Consideraciones
- Lo primero es confirmar que el nuevo destino es permitido en tu propiedad, para eso es necesario contar con el certificado de informaciones previas (CIP)
- Buscar asesoría de un arquitecto u otro profesional experto para asegurar que la edificación cumple con la normativa vigente de acuerdo al nuevo destino, por ejemplo con la carga de ocupación
- En caso de requerir, se deberá regularizar o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el marco legal.
- Una vez que se tenga todo en regla, el arquitecto deberá generar toda la documentación para adjuntarla a la solicitud de cambio de destino
- Por último es muy probable la necesidad de realizar gestiones en el servicio de impuestos internos (SII) por eventuales cambios del avalúo fiscal de la propiedad
Cambio de destino: Pasos
- Ingreso de expediente
- Cancela derechos municipales
- Revisión de expediente y formulación de observaciones municipales
- Acreditación de cumplimiento de observaciones
- Revisión de cumplimiento de observaciones
- Aprobación
- Entrega de Resolución de Cambio de Destino
Cambio de destino: Documentos necesarios
Para propiedades SIN modificaciones, ampliaciones ni cambios estructurales, en resumen, para propiedades que sin cambios respecto al último permiso aprobado:
- Formulario de Cambio de Destino: Se pueden tomar como referencia cualquiera utilizado en alguna municipalidad, ejemplo
- Certificado de informaciones previas (CIP)
- Fotocopia de Cedula de Identidad del Propietario o Representante Legal.
- Certificado de Dominio Vigente (CBR).
- Declaración Jurada del propietario o representante legal, certificando que no hay modificaciones en el inmueble.
- Croquis con las medidas y destino de las dependencias implicadas, cuando el cambio afecta solo una parte de la propiedad.
- Informe del Profesional competente (Arquitecto) acreditando el cumplimiento de las condiciones aplicables al nuevo destino según lo estipulado en la Normativa.
- En caso de que corresponda, se deberá adjuntar el Certificado de Calificación de Actividad Económica
- Para inmuebles acogidos a Ley de Copropiedad Inmobiliaria además se debe adjuntar:
- Fotocopia del Reglamento y del Acta de Asamblea de Copropietarios
- Fotocopia del Acta de Asamblea que autorice el cambio de destino
Para propiedades CON modificaciones, ampliaciones o cambios estructurales, en resumen, para propiedades con cambios respecto al último permiso aprobado:
En estos casos, antes de realizar los pasos ya descritos anteriormente, primero se deberá solicitar los permisos respectivos, como regularizaciones, modificaciones de proyecto u obtener la recepción final
Cambio de destino: Costos
Generalmente es un 10% de una UTM
Palabras relacionadas: regularizar propiedad, derechos municipales, Ley de aportes al espacio publico o Ley N° 20.958, IMIV,Certificado TE1
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