Informe de mitigación vial IMIV

Autor:Revisor Independiente

mayo 1, 2023

Informe de mitigación vial IMIV: Qué es

La Ley de Aportes al Espacio Público, la cual entró en vigencia en noviembre de 2021, establece que es obligatorio elaborar un Informe de Mitigación de Impacto Vial para todos los proyectos de obras, el IMIV es un documento técnico que se realiza para evaluar el eventual impacto vial de un proyecto urbanístico o edificación. Esta exigencia es aplicable tanto a ampliaciones de viviendas y a otras edificaciones como proyectos comerciales u otros sin importar el tamaño, y el tipo de IMIV a realizar (Exento, Básico, Intermedio y Mayor) dependerá del tamaño y alcance del proyecto en cuestión. 

Nota: El informe de Mitigación vial reemplazó al los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) 

 

IMIV

Informe de mitigación vial IMIV: A quién va orientado?

Según el Decreto N°30 del MTT, el IMIV va orientado a todas las personas jurídicas o naturales que requieran de un permiso de edificación, aplica a proyectos de crecimiento por densificación o extensión.

Informe de mitigación vial IMIV: 3 Tipos

IMIV Exento: Para proyectos menores no será necesario realizar el informe, aunque de todas maneras es necesario realizar el trámite en el SEIM (servicio de evaluación de impacto en la movilidad), trámite que no tiene costo y puede ser gestionado por el mismo titular o mandante en el siguiente enlace

IMIV Básico: Para proyectos básicos, será necesario realizar el informe para estudiar y analizar el entorno del proyecto y mitigar las eventuales externalidades que éste genere.

IMIV Intermedio y Mayor: Para proyectos intermedios y mayores, será necesario realizar el informe, el que debe ser confeccionado por un profesional inscrito en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).

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Informe de mitigación vial IMIV: Pasos

1-Categorizar el proyecto: que requieran permiso de edificación, por consiguiente, todo proyecto de crecimiento urbano por densificación o por extensión deberán ingresar los datos del proyecto al Servicio de evaluación de impacto vial (SEIM), con la finalidad de que se determine si la iniciativa requiere de un Informe de Mitigación de Impacto Vial o no.

2-Revisión IMIV: Si la categorización del proyecto en SEIM determinó que se requiere del IMIV, entonces la SEREMITT (Secretaria regional Ministerial de Transportes) analizará el proyecto dentro de un plazo entre 45 días (IMIV básicos) y los 60 días (IMIV intermedios y mayores)

3-Resolución o resultados IMIV: Si la categorización del proyecto en SEIM determinó que se requiere del IMIV, entonces la SEREMITT (Secretaria regional Ministerial de Transportes) analizará el proyecto dentro de un plazo entre 45 días (IMIV básicos) y los 60 días (IMIV intermedios y mayores)

Informe de mitigación vial IMIV: Cuándo es necesario?

Para determinar si un proyecto requiere presentar un informe de Mitigación vial se debe analizar la estimación de flujos, considerando los umbrales o límites establecidos. Si los flujos estimados están por debajo de esos umbrales mencionados, no será necesario presentar un IMIV. En caso contrario, se requerirá la presentación de un IMIV, y el tipo de informe dependerá de los flujos estimados, ya sea básico o avanzado.

Umbrales

Tipo de IMIV Flujo vehicular [vehículo/hora] Flujo viajes [viajes/hora]
NO REQUERIDO Menos de 20 Menos de 40
Básico De 20 a 80 De 40 a 160
Intermedio De 81 a 200 De 161 a 400
Mayor Más de 200 Más de 400

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