Ley de aportes al espacio publico

Autor:Revisor Independiente

abril 2, 2023

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Ley de aportes al espacio publico o Ley N° 20.958: Qué es

La Ley N° 20.958 (Ley de aportes al espacio público), tiene como objetivo principal que todos los proyectos de construcción contribuyan al desarrollo de ciudades más equilibradas, donde los espacios públicos y los privados sean adecuados para la vida de las personas, lo que significará una mejor calidad de vida para las personas que habitan en las ciudades chilenas. Para esto se agregó el título número V (compuesto por los artículos del 168 al 186), denominado «De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público» a la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).

La ley N° 20.958 se publicó en el en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2016, aunque entró en completa vigencia en noviembre de 2020, puedes ver el texto en el siguiente enlace.

Nota: ya NO es necesario realizar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), que dejó de estar vigente el 17 de noviembre de 2021

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Ley de aportes al espacio publico

Ley de aportes al espacio publico o Ley N° 20.958: Objetivo

El objetivo de esta ley es garantizar que los proyectos inmobiliarios se desarrollen de manera sostenible y responsable, minimizando o compensando su impacto en el entorno, además de garantizar que la comunidad local se beneficie de los mismos al realizar mitigaciones directas y/o aportes al espacio público.

Ley de aportes al espacio publico o Ley N° 20.958: 3 Principios

El Artículo 168 de la LGUC, se señala los principios relacionados con la mitigación y aportes al espacio público:

a) Universalidad

Todos los proyectos inmobiliarios públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a las reglas del presente Título.

b) Proporcionalidad:

Las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto.

c) Predictibilidad

Las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados. La Administración velará porque puedan conocerse en forma oportuna las obras y aportes que se exigirán.

Esto significa que, desde etapas iniciales del proyecto será posible establecer la forma de cumplir con la ley 20.958, lo que deberá ser descrito al momento de ingresar el proyecto respectivo.

Ley de aportes al espacio publico o Ley N° 20.958: 2 Mecanismos

Se describen 2, dependiendo del tipo de crecimiento:

Extensión

Se refiere a proyectos donde se «extiende» el área urbana, por ejemplo loteos

Densificación

Son los proyectos donde se aumenta la Carga de ocupación, tal como se indica en el Art. 1.1.2 de la OGUC «Consecuencia del aumento de sus habitantes, de sus ocupantes o de su edificación».

Mitigaciones Directas (Extensión)

  • Son obras y medidas de gestión de tránsito, entorno al proyecto, para neutralizar efectos negativos en el movilidad local.
  • Se determinan mediante Informes de Mitigación Vial (IMIV) presentados en una ventanilla única.
  • Proyectos mayores requieren consultores expertos, los menores quedan exentos de esta exigencia.
  • Se miden flujos vehiculares o peatonales inducidos por el proyecto , no estacionamientos.

Aportes al Espacio Público (Extensión y Densificación)

  • Cesiones:

    Se establece una forma alternativa para dar cumplimiento a la obligación de ceder terrenos para vialidad y áreas verdes que establece el artículo 70 de la LGUC.

  • Aporte en dinero:

    En base a una tabla que considera: el destino y la densidad del proyecto, hasta por el equivalente al 44% del avalúo fiscal del terreno.

  • Los proyectos que sobrepasen los 8.000 ocup/ha deberán aportar el 44% del avalúo fiscal del terreno, como monto máximo.

Ley de aportes al espacio publico o Ley N° 20.958: Cuándo se paga?

Para proyectos de crecimiento en densificación y extensión, ambos se deben pagar antes del otorgamiento del permiso o autorización (o materializando obras).

Ley de aportes al espacio publico o Ley N° 20.958: Recursos obtenidos

Los Recursos que se obtengan a través de esta ley serán separados y resguardados en una cuenta distinta y específica para este fin y estarán destinados a mejorar la conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos y la sustentabilidad urbana.

Para la utilización de estos recursos, se conformará una Comisión Técnica Municipal, la que estará integrada por varias entidades y profesionales, como la Dirección de Obras Municipales, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Operaciones, Asesoría Urbana, Secretaría Comunal de Planificación, etc.

Según lo establecido en el artículo 176° de la LGUC y el artículo 2.8.1. de la OGUC, cada municipio propondrá una cartera de proyectos, obras, medidas y respectivo plano de síntesis denominados Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP).

Por ejemplo podrá haber inversiones en:

Movilidad: Aceras y circulaciones peatonales, pasos peatonales, calzadas, ciclovías, paraderos de buses, estacionamientos de bicicletas, etc.

Espacio Público: Áreas verdes, luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes, prevención y mitigación de riesgos de desastres, señalética, áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario urbano, basureros o contendedores de basura, quioscos, pérgolas, etc.

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