Libro de obra: Definición
Según el Artículo 1.1.2. Definiciones de la OGUC, El libro de Obras es: «Documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.»
Puedes ver la definición de Libro de obra en el siguiente enlace
Libro de obra: Qué es
Es un registro oficial, esta se trata de una bitácora que recopila de forma cronológica y descriptiva el progreso de los trabajos, eventos y pormenores de una construcción.
Libro de obra: De qué sirve
Al ser un registro oficial, el libro de obras sirve de bitácora para una construcción, además sirve como evidencia para trabajos realizados, constatar fechas de hitos, seguimiento continuo, control de costos y toma de decisiones. El Libro de Obra es requisito para recepción final de obra nueva para su archivo, se debe entregar el original.
Libro de obra: Cómo es?
Se compone de hojas originales y dos copias de cada una, todas numeradas de forma correlativa. Es común utilizar libros comerciales como «duplicado manifold» o «triplicado manifold» para este propósito.
Todo libro de obras debe contener en su carátula, a lo menos, lo siguiente:
- Individualización del proyecto.
- Número y fecha del permiso municipal respectivo.
- Nombre del propietario.
- Nombre del arquitecto.
- Nombre del calculista.
- Nombre del supervisor.
- Nombre del constructor a cargo de la obra cuando ésta se inicie.
- Nombre del inspector técnico, si lo hubiere.
- Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere.
- Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
- Nombre de los profesionales proyectistas de instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de especialidades, según corresponda, al iniciarse las obras respectivas.
Nota: Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los profesionales competentes, se deberá dejar constancia en el libro de obras, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento que contempla el artículo 5.1.20 OGUC.
Libro de obra: Si no lo tengo?
Según el Artículo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:
10) La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones de éste, la omisión de las firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificación.
Palabras relacionadas: regularizar propiedad, derechos municipales, Ley de aportes al espacio publico o Ley N° 20.958, Artículo 1.1.2. oguc
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