DERECHOS MUNICIPALES: Qué son
Los trámites municipales tienen costos asociados por actividades que la dirección de obras debe realizar, como por ejemplo revisar, inspeccionar y recepcionar construcciones, loteos, subdivisiones, etc.
Nota: Los Derechos Municipales NO son un impuesto.
Los Derechos Municipales se pagan al momento de ingresar los expedientes en la dirección de obras municipal (DOM) correspondiente y estos se calculan en base a criterios como el tipo y magnitud del proyecto a desarrollar.
Te dejamos el siguiente enlace con la
tabla de costos unitarios de construcción ACTUALIZADA 2023
¿Cómo se calculan los Derechos Municipales?
Subdivisiones y Loteos: 2,0 % del avalúo fiscal del terreno
Obras Nuevas y ampliaciones: 1,5 % del presupuesto realizado por profesional competente
Obras menores y provisorias, alteraciones, reparaciones: 1,0 % del presupuesto realizado por profesional competente
Planos tipo (autorizados por el MINVU): 1,0 % del presupuesto realizado por profesional competente
Reconstrucción: 1,0 % del presupuesto realizado por profesional competente
Modificaciones del proyecto (SIN aumento de superficie): 0,75 % del presupuesto realizado por profesional competente
Modificaciones del proyecto (CON aumento de superficie): 1,5 % del presupuesto realizado por profesional competente
Demoliciones: 0,5 % del presupuesto realizado por profesional competente
Modificaciones de deslinde: 2,0 % del avalúo fiscal del terreno modificado
Nota: Es importante que el cálculo sea realizado por un profesional competente, como un Arquitecto o Constructor, quién será capaz de reconocer las materialidades, tipos de estructuras y conceptos utilizados
¿Dónde se pagan los Derechos Municipales?
En la dirección de obras municipales (DOM) de la comuna donde esté emplazada la edificación o terreno, aunque en caso de falta del Director de Obras, los permisos pueden ser otorgados por la secretaría regional correspondiente.
¿Se pueden rebajar los Derechos Municipales?
Si, los Derechos Municipales pueden rebajar un 30% del costo en caso de ir acompañado por un informe favorable confeccionado por un Revisor Independiente. Ver artículo 116Bis
¿Qué plazo hay para pagar los Derechos Municipales?
Una vez notificado el monto a pagar por concepto de Derechos Municipales se esperan 30 días para recibir el pago, si luego de ese plazo no hay novedades se procederá a un aviso de plazo final de 7 días, de lo contrario se considerará a archivar el expediente por abandono de procedimiento. Ver más detalles en el siguiente enlace
Palabras relacionadas: Certificado de demolición, Ley del Mono, regularizaciones, Recepción Final, Permiso de edificación, Certificado de informaciones previas, Porqué regularizar una vivienda,Obra Menor, Cambio de destino
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